Contratos de Telefonía

En los últimos años asistimos a unas agresivas campañas de ofertas y contraofertas de tarifas de telefonía móvil que son presentadas como productos económicamente ventajosos para los usuarios de móviles. Estas ofertas se realizan mediante llamadas a nuestros teléfonos, donde se nos explican precios y otras supuestas ventajas de los contratos, pero no accedemos a las condiciones limitativas de dichas ofertas (lo que podríamos denominar letra pequeña), tales como periodos mínimos de permanencia, cláusulas de penalización por incumplirlas o tiempos máximos de límite de aplicación de dichas tarifas.

Una vez expuesto los aspectos positivos de dichas ofertas, el operador pasa a sutilmente coaccionarnos intentando que cerremos la nueva contratación en ese instante con la excusa de que dicha oferta expira en unas horas, con lo cual daríamos nuestro consentimiento que es pertinentemente grabado sin tener ocasión de haber podido analizar con detenimiento todas las cláusulas contractuales, que son las que luego nos van a llevar a la pertinente situación de conflictividad. Una vez inmersos en el correspondiente conflicto nos veremos obligados a sufrir el correspondiente calvario de reclamar mediante numerosas e interminables llamadas, realizadas en muchas de las ocasiones a teléfonos de pago o copago.

Esta situación, que genera numerosos conflictos, es debida en gran parte a que los usuarios no practicamos un consumo responsable y adecuado a la defensa de nuestros intereses prestándonos a sellar contratos por vía telefónica, fórmula aparentemente muy cómoda pero muy complicada a la hora de resolver conflictos.

Por todo lo expuesto, desde la Unión de Consumidores de Las Palmas UCONPA recomendamos a consumidores y usuarios abstenernos de forma contundente a cerrar contratos vía telefónica, y en su lugar caso de querer cambiar de operador o tarifa, hacerlo presencialmente en las correspondientes representaciones de las diferentes operadoras, con lo cual podremos examinar previamente todas las cláusulas del correspondiente contrato y caso de estar de acuerdo aceptarlo fehacientemente, teniendo en nuestro poder el documento que va a regular nuestra relación con el operador contratado.